Condiciones del alquiler

Alquilocar, SL, en lo sucesivo el Arrendador, alquila al Arrendatario firmante en el reverso, en lo sucesivo el Arrendatario, el vehículo que se ha descrito en las condiciones particulares.
 

1. Requisitos del Arrendatario

El Arrendatario deberá contar con una edad mínima de 25 años, estar en posesión del permiso de conducir en vigor, contando como mínimo dos años de antigüedad. 
 

2. Entrega y utilización del vehículo

El Arrendatario recibe en alquiler el vehículo descrito en el anverso, en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios y se compromete a conservarlos y conducir el vehículo según las normas del código de Circulación. 
    Queda expresamente prohibido: 
    – Conducir el vehículo por personas no autorizadas en el anverso. 
    – Transportar personas o mercaderías, cuando ello implique explícita o explícitamente el subarriendo del vehículo. 
    – Transportar personas o mercancías sin haber obtenido la autorización administrativa exigida por el ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento. El Arrendatario será responsable de las sanciones que se le pudieran imponer al Arrendador por la administración. 
    – Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad. 
    – Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos. 
    – Participar en cualquier tipo de competición, carreras, concursos o desafíos de cualquier índole o naturaleza. Desprecintar o manipular el cuentakilómetros del vehículo arrendado, debiendo inmediatamente comunicarlo al Arrendador como cualquier avería del mismo. 
    – Conducir el vehículo a otro país sin haberlo comunicado al Arrendador en el momento de formalizar el contrato de alquiler o posteriormente. 
    Sin que Alquilocar, SL otorgue su consentimiento por cualquier medio de los que quede constancia del mismo.. 
 

3. Devolución del vehículo

El Arrendatario devolverá el vehículo alquilado, junto con todos sus documentos, neumáticos. herramientas y accesorios en el lugar y fecha estipulados en el contrato de alquiler. Cualquier alteración deberá previamente ser autorizada por escrito por el Arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al Arrendador a requerir judicialmente la devolución del vehículo. 
 

4. Cargos del alquiler 

El Arrendatario se compromete en pagar al Arrendador: 
    – Los cargos por el alquiler del vehículo, entrega y recogida, seguros, combustible e impuestos y tasas determinados en la tarifa vigente, del Arrendador. La aplicación de la tarifa convenida queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice el la fecha y lugar previstos. 
    – Los cargos ocasionados por la perdida de la documentación del vehículo, así como la pérdida de neumáticos, herramientas y accesorios asi como daños en llantas y neumáticos por culpa o negligencia del cliente. 
    – Los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente cuando concurran las siguientes circunstancias: 
    a) Que el vehículo no fuera utilizado con las condiciones establecidas. 
    b) Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado en el plazo señalado que no se ajuste a la realidad de los hechos producidos. 
    c) Que no hubiera sido cubierta la franquicia correspondiente. En este casose facturara como máximo, el importe de la misma, aún cuando el culpable del accidente no fuera el Arrendatario, deberá satisfacer el importe indicado si bien el Arrendador, a través de la compañía de seguros, gestionara el reíntegro del importe de los daños, y una vez conseguida lo entregará al Arrendatario. 
    – Las multas y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o infracción de las leyes, reglamentos u ordenanzas; por parte del anendatario. 
    – En caso de repostaje equivocado, el Arrendatario pagará todos los gastos ocasionados (taller, grúa etc.). 
 

5. Seguros

El conductor y conductores autorizados en el anverso, participaran de los beneficios de una póliza de seguros de automóviles concertada por el Arrendador, de responsabilidad civil limitada en los siguientes casos: 
    – Que el Arrendatario en caso de accidente, envíe al Arrendador un parte de accidente debidamente cumplimentado, dentro de un plazo de 48 horas después de producirse el mismo. 
    – Que la compañía aseguradora no rechace el siniestro, como consecuencia de no conducir el vehículo con las condiciones físicas exigidas por la ley de seguridad vial. 
    A efectos de este seguro, no se considerará terceras personas: 
    – El cónyuge, ascendientes. descendiente y hermanos del Arrendatario y conductores autorizados, así como socios y personas que tengan relación de dependencia, laboral o no. 
    – Quedan expresamente excluidos, la pérdida, sustracción o daños causados a bienes transportados en el vehículo arrendado. 
    – Así mismo quedan exceptuados los daños ocasionados en llantas, cubiertas, bajos del vehículo, ruedas, cristales y lunas, salvo en el caso de que hayan sido cubiertos mediante la contratación por parte del Arrendatario del suplemento del seguro que los incluya. 
    – El seguro concertado por el Arrendador cubre así mismo al Arrendatario y conductores autorizados de prestación de fianzas y de defensa jurídica que pudiera requerirse al conductor en causa criminal. 
    – La responsabilidad del Arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo alquilado, siempre que se utilice de acuerdo con las condiciones establecidas, está totalmente cubierta en los casos de robo e incendio, y limitada en los casos de accidente, al importe de la franquicia que rece la tarifa vigente según el grupo que alquiler.     
    – El cargo de la referida franquicia se realizará en la tarjeta crédito siendo objeto de devolución cuando el vehículo sea devuelto en las mismas condiciones en que se entregó. 
    – El importe de la franquicia puede ser eliminado contratando un seguro sin franquicia cuyo importe por día según grupo estará reflejado en las tarifas vigentes.
 

6. Combustible

El vehículo si se entrega con el depósito lleno se solicitará que se abone su importe a la confección del contrato de alquiler junto a la franquicia y en el supuesto que no esté lleno se cobrará una cantidad aproximada al estado que se encuentre. 
 

7. Responsabilidades del Arrendatario

    A.- Por el uso que se haga del vehículo, obligándose a vigilarlo, cuidarlo y velar por su seguridad, aparcándolo siempre en zonas seguras y autorizadas, no dejando objetos visibles en su interior, cerrándolo con llave y activando el sistema antirrobo si el vehículo dispusiere de él. 
    B.- Por todos los daños que sufra el vehículo producidos como consecuencia de cualquier infracción a las normas de tráfico del territorio nacional del país por el que circule en cada momento, así como todos los daños que cause dolosamente al vehículo, o por la conducción del vehículo en zonas no asfaltadas. A estos efectos. será responsabilidad del Arrendatario, el conocimiento de las normas de tráfico de cada uno de los países por los que utilice el vehículo. 
    C.- Por todos los gastos que se deriven de la reparación de aquellas averías mecánicas que sean consecuencia de un uso inadecuado o negligente y no del desgaste mecánico. Dichos gastos incluirán el transporte hasta el lugar de devolución pactado del vehículo. 
    D.- Por todas las multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico y de normas de transporte o de cualquier otra clase. 
    E.- Por todos los daños que sufra el vehículo por no repostar con el carburante de la misma clase que el especificado. 
    E.- Por todos los daños que sufra el vehículo por su conducción fuera de zonas asfaltadas, por su uso para fines distintos de los convenidos, tales como deportivos, de remolque de otros vehículos, de transporte de mercancías o pasajeros con fines comerciales, los cuales quedan expresamente prohibidos, y otros cualesquiera no enumerados pero que supongan un uso no autorizado. 
    G.- Por todos los gastos habidos durante el alquiler por engrase, cambios de aceite y pequeñas reparaciones, excepto pinchazos, hasta un máximo de 6 euros, que deberán justificarse mediante los oportunos recibos o facturas. Quedan igualmente exceptuados los gastos de remolque del vehículo en caso de accidente o avería, los cuales serán a cargo del Arrendatario de conformidad con el anterior apanado C. 
    H.- Por el lucro cesante del vehículo en la cantidad equivalente al número de días multiplicado por el precio de alquiler diario, en que el vehículo no pueda circular por incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas o de daños imputables al Arrendatario o al usuario del vehículo por las causas expuestas en los anteriores apartados. 
    I.- Por todos los gastos que se deriven del incumplimiento de las condiciones contractuales pactadas 
    J.- Solidaridad con el conductor cuando no fuere el propio Arrendatario. En los supuestos en que el conductor no fuere el Arrendatario, éste responderá solidariamente con el conductor, autorizado o no, frente al Arrendador de los daños de cualquier naturaleza que sufra el vehículo, con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión. 
En todos supuestos de responsabilidad, así como en los de impago del arrendamiento, el Arrendatario autoriza al Arrendador a retirar el vehículo. 
    K.–   Reduce tu responsabilidad financiera hasta la cantidad de la franquicia en el caso de daños en el vehículo como consecuencia de un accidente. 
 

8. Reparaciones: 

El Arrendador se hará cargo de pequeñas reparaciones excepto pinchazos como máximo de un importe de 40 €, que deberán justificarse mediante facturas. Los gastos de remolcar el vehículo por avería o de accidente serán siempre a cargo del Arrendatario. El Arrendatario se compromete a obtener previa autorización del Arrendador para efectuar reparaciones superiores a 40 €. 
Para el supuesto en que el Arrendatario procediera a la reparación del vehículo arrendado sin haber obtenido el consentimiento por escrito del Arrendador ni haber comunicado parte de accidente dentro de las cuarenta y ocho horas establecidas en la condición 5, aquél no tendrá derecho a reintegro de los gastos abonados por reparación de cualquier índole. 
 

9. Cargos en tarjetas de crédito

El Arrendatario mediante la firma del presente contrato autoriza a Alquilocar, SL a cargar en su tarjeta de crédito cuantos importes quedaran pendientes a la finalización del contrato bien por pago de alquiler, daños ocasionados al vehículo no cubiertos por el seguro suscrito, o por cualquier otro concepto que sea imputable al Arrendatario, comunicándole mediante factura el desglose de los gastos. 
 

10. Protección de datos de carácter personal

Sirva el presente para informarle que dada su calidad de cliente de esta empresa sus datos personales van a ser tratados en el fichero denominado clientes, responsabilidad de Alquilocar, SL. El tratamiento de sus datos es necesario para el desarrollo de la relación comercial que nos vincula, y podran ser objeto de las cesiones de obligado cumplimiento según la normativa presente. Si lo deseaa podrá ejercer su derecho de acceso, modificación, oposición y/o cancelación de sus datos, previo escrito a la dirección señalada en este contrato.